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La UE al alcance de los objetivos de Kyoto

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Press Release Publicado 22/11/2007 Última modificación 03/06/2016
La Europa de los Quince puede cumplir, e incluso sobrepasar, su objetivo de Kyoto para 2012, consistente en reducir las emisiones de gases de efecto invernadero al 8 % por debajo de los niveles de 1990, si los Estados miembros aplican ahora todas las políticas adicionales previstas, según señala un nuevo informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) hecho público hoy en Copenhague.

El 1 de enero de 2008 es cuando hay que empezar a ocuparse seriamente de Kyoto.

profesora Jacqueline McGlade, Directora Ejecutiva de la AEMA

El informe, titulado «Tendencias y proyecciones de las emisiones de gases de efecto invernadero en Europa 2007», presenta una evaluación de los datos correspondientes al período 1990–2005. Lo que es más importante, evalúa las proyecciones de los Estados miembros sobre las emisiones futuras y ofrece una buena indicación acerca de los avances conseguidos en el cumplimiento de los objetivos de Kyoto. El informe tiene especial importancia dado el poco tiempo restante antes del «primer período de compromiso» del Protocolo de Kyoto, que se extiende de 2008 a 2012 (1). (Véanse las notas)

Emisiones de la UE-15 en 2005: Según el nuevo informe:

  • Las emisiones de la UE-15 se redujeron entre 2004 y 2005 en un 0,8 %.
  • Las emisiones de la UE-15 alcanzaron un nivel inferior en un 2 % al año de referencia de Kyoto (2).

«El 1 de enero de 2008 es cuando hay que empezar a ocuparse seriamente de Kyoto. Hay que aplicar todas las medidas disponibles. El régimen de comercio de derechos de emisión, programa de la Unión Europea basado en el principio de “límites y comercio” en relación con el carbono (3), permitirá conseguir importantes reducciones. A medida que madure y se amplíe, se irá estableciendo como modelo para el mercado global del carbono, que será una parte importante de cualquier acuerdo posterior a Kyoto», ha declarado la profesora Jacqueline McGlade, Directora Ejecutiva de la AEMA.

Dentro del objetivo compartido de Kyoto, cada Estado miembro de la UE-15 tiene un objetivo de emisiones diferenciado, que puede cumplir a través de diversos medios. Los diez nuevos Estados miembros no forman parte del objetivo conjunto de la UE-15, pero todos, excepto Chipre y Malta, tienen objetivos propios de conformidad con el Protocolo de Kyoto.

Mirando hacia el futuro: el camino a Kyoto: Basándose en proyecciones de los Estados miembros, el informe indica que las políticas y las medidas nacionales existentes (4) reducirán las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE-15 en un 4,0 % neto respecto al año de referencia. Si se consideran las políticas y medidas nacionales adicionales (es decir, las que están previstas pero todavía no se aplican), la reducción será de otro 3,9 %.

La utilización prevista de los mecanismos de Kyoto (5) por parte de diez de los países de la UE‑15 reducirá las emisiones en un 2,5 % adicional. Los Gobiernos de estos países han reservado 2 900 millones de euros a tal fin. El uso de sumideros de carbono, como la reforestación para la eliminación de CO2, supondrá una reducción complementaria del 0,9 %. Con todo ello, la UE podría lograr una reducción del 11,4 %, según el informe. Todos los nuevos Estados miembros que se han fijado un objetivo prevén alcanzarlo.

Instrumento principal: Según el informe, el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE permitirá importantes reducciones de las emisiones entre 2008 y 2012. Se estima que conseguirá una reducción de al menos un 3,4 %, en parte ya reflejada en las proyecciones de algunos Estados miembros. Podría representar al menos un 1,3 % adicional a la reducción del 11,4 % de las emisiones del año de referencia en la UE-15.

Notas al redactor:

Antecedentes del informe

El informe, elaborado por la AEMA y su Centro Temático Europeo sobre la Atmósfera y el Cambio Climático (ETC/ACC), complementa el informe anual de evaluación de la Comisión Europea dirigido al Consejo y al Parlamento Europeo. Si desea más información, visite la página web de la Comisión.

El informe de la AEMA abarca 33 países. Son los siguientes:

  • Estados miembros de la UE-15: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia.
  • Nuevos Estados miembros: Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa y Rumanía.
  • Países adherentes: Croacia y Turquía.
  • Otros países miembros de la AEMA: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

Se incluye un anexo para cada país estudiado en el informe.

Fuente de los datos: El informe está basado en datos e información enviada por los países a la Comisión Europea y a la AEMA antes del 1 de junio de 2007. En lo que respecta a las tendencias en el pasado, se basa completamente en el informe técnico de la AEMA nº 7/2007 Inventario anual de gases de efecto invernadero de la Comunidad Europea 1990-2005 e Informe del inventario 2007. Véase el comunicado de prensa (15 de junio de 2007).

  1. Objetivos de Kyoto de la UE: La UE-15 tiene fijado como objetivo de Kyoto la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 8 % respecto al año de referencia (véase más abajo) antes de 2012. Dentro de este objetivo general, cada Estado miembro tiene asignados objetivos distintos: algunos han de disminuir las emisiones, mientras que a otros se les permite un incremento limitado. Los nuevos Estados miembros tienen objetivos específicos, excepto Chipre y Malta, que no tienen ninguno. Los distintos países pueden cumplir su objetivo por diversos medios.
  2. Emisiones del año de referencia: De conformidad con el Protocolo de Kyoto, el punto de partida para el seguimiento de la evolución de las emisiones nacionales de la UE-15 y de los Estados miembros con respecto a su objetivo de Kyoto está constituido por el nivel de emisiones de gases de efecto invernadero en el «año de referencia». La UE-27 no tiene fijado ningún objetivo de Kyoto y, por tanto, no le es aplicable ningún año de referencia agregado en ningún debate sobre el avance en el cumplimiento de los objetivos de Kyoto. El año de referencia no es un «año» per se, sino el nivel de emisiones a partir del cual debe producirse la reducción. En el caso del dióxido de carbono, el metano y el óxido nitroso, para los Estados miembros de la UE-15 se utiliza 1990 como «año de referencia». En cambio, para los gases fluorados, los Estados miembros de la UE-15 pueden optar por utilizar los niveles de emisión de 1995. Doce de los quince Estados miembros así lo han hecho. En la práctica, las emisiones de 1995 pueden considerarse cercanas a las de 1990.
  3. Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE: Dentro de la política sobre cambio climático de la Unión Europea, el régimen de comercio de derechos de emisión es la herramienta destinada a ayudar a las industrias a reducir sus emisiones de CO2 de forma efectiva en términos de costes. Se basa en el establecimiento de un límite máximo de emisiones para las grandes fuentes de emisión de CO2. En la UE-15, se calcula que este régimen recortará las emisiones en un 3,4 % en relación con el año de referencia.
  4. Políticas y medidas nacionales: Las políticas y medidas nacionales son las que se desarrollan dentro de las fronteras nacionales de cada país. Abarcan la promoción de la electricidad procedente de energías renovables, mejoras en la eficiencia energética, la promoción del uso de biocarburantes en el transporte, la reducción de las emisiones de dióxido de carbono de los automóviles, la recuperación de los gases emitidos por los vertederos y la reducción de los gases fluorados.
  5. Mecanismos de Kyoto: Los mecanismos de Kyoto ayudan a los países desarrollados a cumplir sus objetivos de Kyoto mediante la adquisición de créditos resultantes de las actividades de reducción de carbono practicadas en otros países. Contribuyen asi, además, a la transferencia de tecnologías de baja emisión de carbono a otros países. Para 2010, la utilización prevista de los mecanismos de Kyoto por parte de diez países de la UE-15 reducirá las emisiones en un 2,5 % en relación con el año de referencia. Estos países son Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal. Si desea más información sobre los mecanismos de Kyoto, visite la página web de la CMNUCC.

Resumen de la evolución en los Estados miembros de la UE y en otros países miembros de la AEMA

Table 1 Spanish

Notas:

En este informe se han tenido en cuenta las proyecciones nacionales facilitadas antes del 1 de junio de 2007.

  1. Eliminación neta proyectada de las actividades de captura de carbono (cambio de uso del suelo y silvicultura).
  2. Dinamarca prevé alcanzar su objetivo mediante la adopción de nuevas iniciativas nacionales sobre el clima, que todavía no se han concretado.
  3. En julio de 2007, España adoptó un Plan de Medidas Urgentes contra el Cambio Climático. España prevé que estas medidas le permitan cumplir sus compromisos en virtud del Protocolo de Kyoto.

Proyecciones de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2010 en Europa

Table 2 Spanish

Sobre la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA):

La AEMA tiene su sede en Copenhague. La Agencia trata de ayudar a conseguir mejoras significativas y cuantificables en el medio ambiente de Europa mediante la divulgación de información actualizada, específica, pertinente y veraz a los responsables políticos y al público en general.

Información de contacto:

Brendan Killeen
Responsable de prensa

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